REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-003128


PARTE ACTORA: ROSAURA CAROLINA SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.726.731, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN D´LUCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.400, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: IVES HOWARD BERNAL BASSANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.346, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ROSAURA CAROLINA SUÁREZ GUTIÉRREZ, contra el ciudadano IVES HOWARD BERNAL BASSANTES, venezolano, mayor de, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/10/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 26). En fecha 25/10/2011, se dejó constancia que la ciudadana ROSAURA CAROLINA SUÁREZ GUTIÉRREZ, presento Poder Apud-Acta a la Abogada CARMEN D´LUCA, (f. 29). En fecha 01/11/2011, se dicto auto donde se acordó abrir cuaderno de medidas. (f.30). En fecha 03/11/2011 El alguacil dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos para la practica de la citación.- (f. 31).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 03/11/2011, donde el alguacil dejó constancia que la parte actora entrego los emolumentos para la practica de la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ROSAURA CAROLINA SUAREZ GUTIERREZ, contra el ciudadano IVES HOWARD BERNAL BASSANTES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha siendo las 9:20 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 21 quedo asentada en el libro diario bajo el Nº 14.

La Sec

MJP/Milagro.