REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2011-000059

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PHILAAC LTDA, constituida conforme a la leyes de la Republica de Colombia, a través de escrituras Publicas Nº 533, otorgada en la Notaria Octava de Bogota en fecha 26 de Febrero de 1.968, inscrita ante la Cámara de Comercio de Bogota, Colombia, en fecha 04 de Marzo de 1.968, bajo el Nº 75.388, con matricula Nº 00029074 y NIT 860016695-9.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, JULIO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS y JULIO ENRIQUE RAMIREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.032.885, 3.534.544 y 13.990.986, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.421, 30.640 y 92.190

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FEBRES CHAVEZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.987, bajo el N° 88, Tomo 3G, representada por su Presidente y Representante Legal, ciudadano IGNACIO LUIS FEBRES CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.334.165, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil PHILAAC LTDA, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FEBRES CHAVEZ C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/02/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 16 y 17). En fecha 16/02/2011, se recibe diligencia de la parte actora donde consignó copia simple del libelo de demanda y del auto de fecha 09-02-11, a los fines de la elaboración de la compulsa. Igualmente ratifica la solicitud de apertura del cuaderno de medidas, (f. 18). En fecha 10/03/2011, se recibe diligencia presentada por el Abg. JULIO RAMIREZ donde dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la citación de la parte demandada constante de (f. 19). En fecha 27/04/2011 se recibe por la parte actora, diligencia donde ratifica la solicitud formulada por este representación judicial en fecha 16/02/2011, (f. 20). En fecha 29/11/2011, se dicto auto donde la Juez Titular se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 28/06/2011, se dicto auto donde se ordenó desglosar del presente expediente la diligencia presentada en fecha 14/06/2011 por el Abogado JULIO RAMIREZ, a los fines de que sea agregado al cuaderno de medida el cual se ordenó abrir (f.22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 27/04/2011, donde la parte actora solicito el avocamiento de la juez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil PHILAAC LTDA, contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FEBRES CHAVEZ C.A, antes identificados
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha a las 10:06 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 20, quedo anotado en el libro diario bajo el Nº 26.
La Sec.