REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000521

PARTE ACTORA: TAYASA VEROSKA GUTIERREZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.386.185, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIBET MARAMARA MENDOZA, de Inpreabogado Nº 92.248.

PARTE DEMANDADA: JORGE ANTONIO LOIZAGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.412.712, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana TAYASA VEROSKA GUTIERREZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.386.185, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE ANTONIO LOIZAGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.412.712, de este domicilio. En fecha 07/06/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 23). En fecha 06/07/2011 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 25). En fecha 26/07/2011 la actora otorgó poder apud-acta a la abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, de Inpreabogado Nº 92.248 (f. 28). En fecha 04/08/211 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para compulsa de citación (f. 30). En fecha 09/05/2011 se libró compulsa (f. vto 30). En fecha 18/11/2011 el Alguacil consignó compulsa sin firmar por no haber conseguido al demandado (f. 31). En fecha 29/11/2011 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 42). En fecha 02/12/2011 el Tribunal libró cartel de citación (f. 43).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/12/2011, fecha en que fue librado el cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana TAYASA VEROSKA GUTIERREZ SANCHEZ, contra el ciudadano JORGE ANTONIO LOIZAGA ATENCIO. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12/07/2011, una vez conste autos la notificación de la parte actora.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 16 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 6.
La Secretaria

MJP/maria elisa