REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Marzo de 2008
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-20002
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CRISTIAN JOEL CEDEÑO RAMOS Y ROSALIA DE JESUS SALONES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 13.346.460 y V-12.179.270, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), lo cual equivale a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, CRISTIAN JOEL CEDEÑO RAMOS Y ROSALIA DE JESUS SALONES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: DOMICILIADO EN EL MANZANO, SECTOR LAS CASITAS, EN LA AVENIDA LOS CHAGUARAMOS, CON CALLE INTERNA JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: EN LIBEA DE 20 MMETROS con terreno y casa de Uria Peralta ; SUR: En línea de 20 metros con terreno y casa de José Gregorio Cuervo ; ESTE: En línea de 26.50 metros con terreno y casa de León Canelón ; y OESTE:. En línea de 26.50 metros con la calle interna que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/A.C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC