REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002655
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE LUIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.772.488, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSE LUIS CAMACARO, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio La Florida, calle 4 con callejón 1 y 2, Nro. 4-17, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Bartola Guevara; SUR: Con la calle 4 que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Luis Camacaro, y OESTE: Con bienhechuria de Raquel Torrelles. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.