REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Constituido el Tribunal Retasador conjuntamente con los Abogados
CARMEN MAGALY ALVAREZ y HECTOR JAVIER CRESPO.
Ponente: HECTOR JAVIER CRESPO.

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KH02-X-2006-000003



PARTE INTIMANTE: JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.386.706, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDILIO CENTENO BAZAN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°13.504, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDDY CRISTO, viuda de CARVALLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 5.253.184, de este domicilio.

DEFENSOR AD LITEM: JAVIER CARVALLO CRISTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.178.

SENTENCIA: DEFINITIVA DE RETASA EN EL JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

El abogado EDILIO CENTENO BAZAN, obrando como apoderado Judicial de JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, intima honorarios profesionales por su actuación en el juicio principal contenido en el expediente N° KP02-V-2002-1236 relativo al juicio de Nulidad de Asiento Registral. En defensa del demandado JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, el abogado Edilio Centeno Bazán, interpuso cuestiones Previas que fueron declarada con lugar en ambas instancias y en el recurso de casación intentado por la parte actora, obteniendo sentencia favorable a su representado, en primera instancia, puesto que se declaro sin lugar la demanda y se condeno en costas a la parte demandante, como se evidencia de sentencia producida por este tribunal en fecha 9 de Marzo de 2004. En segunda instancia, se confirmo la decisión y se produjo nueva condenatoria en costas, según se desprende sentencia dictada el 1 de Febrero de 2005, Por el Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, y Menores de la circunscripción Judicial del estado Lara. L a parte querellante anuncio recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar, condenado en costas igualmente el recurrente. Y manteniéndose la sentencia de Primera Instancia
Así consta en sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, con fecha 15 de noviembre de 2005. La estimación de los honorarios fue hecha por la suma de SESENTA Y CUATROS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,oo ). Este monto de la estimación hecha NO se ajusta con los parámetros establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose un exceso en los límites de las costas fijadas, en consecuencia conforme a lo dispuesto la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2006 y conforme a un criterio objetivo los honorarios no podrán sobrepasar el treinta por ciento del monto demandado, teniendo un tope de Sesenta Mi Bolívares/F (BF.60.000,ºº), y así se decide.

La sentencia producida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 9 de Marzo de 2006, estableció que los conceptos demandados bajos los números 9, 10 y 11 referentes al escrito de los informes deben ser excluidos, puesto que así lo prohíbe el articulo 19 de la ley de Abogados, esta apreciación es convalida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en sentencia definitiva de fecha 23 de mayo de 2005, Y ambos tribunales se pronuncian por declarar con lugar la demanda de honorarios en su fase declarativa. Corresponde entonces a este tribunal RETASADOR determinar el QUANTUM de dichos honorarios.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Para decidir este tribunal retasador observa:
PRIMERO: los conceptos estimados por el intimante, están dentro de los parámetros legales por actuaciones efectivamente realizadas y constatadas por este tribunal retasador, verificando la importancia del caso, el éxito obtenido por el abogado Edilio Centeno Bazán y a las sucesivas condenatorias en costas de la parte intimada, a los fines de determinar su quantum.
SEGUNDO: En efecto, se observa que la estimación de la demanda del juicio de Nulidad de Asiento Registral, el cual deviene este procedimiento de intimación de Honorarios, fue de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo) lo cual lo perfila un parámetro para definir el quantum de los honorarios intimados que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto de lo demandado. Es decir Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,°°) o Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 60.000,°°)
TERCERO: La estimación de honorarios profesionales de abogado se realizo sobre la Cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,OO) del cual se deben restar las estimaciones hechas sobre los informes realizados y consignados por la parte intimante, que rielan en las partidas Nueve, Diez y Once del escrito estimatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Abogados, que reza así: Es función propia del abogado informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o se lo exija, a menos que exista oposición de esta. Esta actuación no causara honorarios, salvo pacto en contrario. Así tenemos la partida 9 del escrito en que se estiman Honorarios, se refiere a: Escrito de Informes estimado en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) o Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,°°); La partida 10° hace referencia a escrito reproduciendo los informes estimado en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) O Mil Bolívares Fuertes (Bs.F1000,°°) y la partida 11 señala escrito insistiendo en los informes estimado en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) o Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,°°). La suma de estas tres estimaciones alcanza los VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00) cantidad esta que se debe restar a la suma de honorarios estimados, por lo que la estimación debe realizarse en base un monto máximo de 34.000.000,00 millones de bolívares o Treinta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 34.000,°°)
Nuestra función como retasadores en el presente asunto, es la TASACIÓN de COSTAS, es decir la ponderación o valoración de las actuaciones efectivamente realizadas por el abogado y que consten en el expediente, quedando entendido que la determinación se hará o circunscribirá a las actuaciones idóneas y pertinentes, debiendo por mandato expreso de la ley, excluir las actuaciones inútiles y superfluas o aquellas que hayan sido declaradas nulas. En razón de lo expuesto las partidas reclamadas en los numerales 2 y 18 quedarán excluidas por los argumentos antes expuestos. Indicándolos así:
2. Diligencia asumiendo la representación del poder de José Ángel Loduca y Juan Enrique Sánchez Mujica (folio 40). ..................................Bs. 200.000,ºº
Tal actuación esta referida a que el abogado intimante se dar por citado en nombre de los Demandados SIN PODER, hecho que no esta permitido en la ley y en consecuencia tal actuación fue nula;
18. Diligencia al folio 161, solicitando se expidan las boletas de notificación. Estimación hecha…………...........................................................Bs. 200.000,ºº
Sobre el reclamo de esta partida es necesario señalar que la actuación en referencia fue presentada en fecha 09-10-2003, siendo el caso que las mencionadas boletas habían sido libradas en fecha 07-10-20003, en consecuencia tal actuación fue inútil e impertinente por lo cual debe desecharse y así se declara.
Ahora bien, en relación a los puntos para hacer tomados en cuenta para la determinación de los honorarios Profesionales del Abogado Edilio Centeno Bazán es importante destacar lo referente a la contestación de la demanda, lo cual lleva inmerso la elaboración y redacción del escrito de contestación, en razón de lo cual como justa determinación de las actuaciones efectivamente realizadas por el abogado intimante, debe desestimarse la estimación del numeral 4, por ser nula dicha actuación y no tener ningún efecto jurídico. Acordando este Tribunal, ponderar las partidas número 3 y 7, como una actuación conjunta referida a la elaboración y presentación del escrito de contestación, cuya valoración señalamos a continuación

TASACIÓN DE HONORARIOS:
1. Asistencia a Ángelo Loduca, para el conferimiento de Poder Apud Acta (folio 39).
Fecha de la actuación: 21-11-2001. Determinación del valor ………….... Bs.F 50,ºº
2. Excluida
3 y 7. Elaboración del escrito de contestación de la demanda y escrito a los folios del 67 a 71, contestando nuevamente la demanda. Fecha de actuación: 22-01-2002 Determinación del valor….........Bs.F 15.000.,ºº
4. Excluida.
5. Escrito renunciando a la representación sin poder (esta actuación es nula) sin embargo la consignación del mandato cursante al folio 58, es válida. Fecha de la actuación: 08-01-2002 Determinación del valor ..............................................................................................Bs.F 50,ºº
6. Escrito al folio 66, dando por citados a sus representados Fecha de actuación: 21-01-2002 Determinación del valor …………….. Bs.F 100,ºº
7. Ya determinada.
8. Escrito al folio 73, insistiendo sobre los alegatos y probanzas traídos a los autos. Valorado sólo como escrito de pruebas. Fecha de actuación 25-02-2002 Determinación valor…………………… Bs.F 500,ºº
9. Excluida
10. Excluida
11. Excluida
12. Diligencia al folio 138, exigiendo al Juez que produzca la sentencia.
Fecha de la actuación: 23-09-2002 Determinación del valor…..Bs.F. 100,ºº
13. Diligencia al folio 139, pidiendo foliar el expediente. Fecha de la actuación 27-09-2002 Determinación del valor ………………...Bs.F 50,ºº
14. Escrito al folio 140, insistiendo en que se produzca la sentencia
Fecha de la actuación 04-10-2002 Determinación del valor …Bs.F 100,ºº
15. Escrito al folio 143, exigiendo al Juzgador que sentencie la causa. Fecha de la actuación. 03-12-2002 Determinación del valor….………Bs.F. 100,ºº
16. Escrito al folio 155, solicitando el avocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la causa. Fecha de la actuación 29-01-2003 Determinación del valor ……………………………………………..Bs.F. 100,ºº
17. Escrito al folio 158, insistiendo en que el Juez se avoque al conocimiento de la causa. Fecha de la actuación 22-09-2003. Determinación del valor …………………………………………… Bs.F. 100.,ºº
18. Excluida.
19. Escrito a los folios 163 al 165, pidiendo se siga el procedimiento especial para la medida preventiva decretada. Fecha de la actuación 23-10-2003 Determinación del valor …………………….………….Bs.F 500,ºº
20. Diligencia al folio 168, solicitando pronunciamiento del Tribunal. Fecha de la actuación 07-11-2003 Determinación del valor…..Bs.F 100,ºº
21. Escrito al folio 170, insistiendo sobre el procedimiento de las medidas preventivas Fecha de la actuación 16-12-2003. Determinación del valor …………………………………………………………………..Bs.F 100,ºº
22. Escrito al folio 171, solicitando avocamiento. Fecha de la actuación. 23-01-2004 Determinación del valor ……………….Bs.F 100,ºº
23. Escrito al folio 172, solicitando pronunciamiento sobre la incidencia. Fecha de la actuación. 04-10-2004 Determinación del valor …………………………………………………………………………Bs.F 100,ºº
24. Escrito al folio 225, solicitando copia certificada de la sentencia de primera instancia que cursa a los folios del 173 al 180.Fecha de la actuación 30-09-2004 Determinación del valor ……………….. Bs.F 50,ºº

Total Valor actuaciones ………........................................... Bs.F. 17.200,ºº

DECISION

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por su autoridad de la ley, declara que Retasa los HONORARIOS PROFESIONALES del abogado EDILIO CENTENO BAZAN en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.200,°° ) o lo que representa DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.200.000,°°), cantidad intimada y se condenada a la ciudadana EDDY CRISTO viuda de CARVALLO, titular de la cedula de identidad 5.253.184, que debe pagar a la parte intimante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
El Juez Retasador Ponente

HECTOR JAVIER CRESPO El Juez Retasador

CARMEN MAGALY ALVAREZ
La Juez Natural


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.


ELIANA GISELA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 2.50 p.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.