REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KH07-Z-1991-000043
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que el beneficiario de la presente causa supero la minoría de edad y hasta la presente fecha no consigno constancia alguna donde se evidencie que cursa estudios.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación de manutención se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que el beneficiario de autos no consigno constancia alguna de estudios y no tiene impedimento para incorporase al área laboral, no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Líbrese oficio levantando la medida ordenada mediante oficio Nº 4 de fecha 29 de Noviembre de 1999.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los trece días del mes de Febrero de dos mil ocho.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda