En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y probado como han sido los requisitos de procedencia para que se dé la Confesión Ficta, declara en confesión ficta a las ciudadanas: BETSI CRISTINA CISNEROS y MIREYA DEL VALLE TORRES PACHECO, Venezolanas, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-10.848.475 y V-4.598.489 y de este domicilio, en consecuencia:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA, suscrito entre la ciudadana, CALOGERA VIRZI DE SCIFO, Italiana, Titular de la cedula de Identidad E-171.180 y de este domicilio y las Ciudadanas, BETSI CRISTINA CISNEROS y MIREYA DEL VALLE TORRES PACHECO, Venezolanas, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.848.475 y V-4.598.489 y de este domicilio. sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N° 00-01 del B.....