REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000164

Solicitante (S): Gregoria Coromoto Vargas González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.854.094
Abogado Asistente: Pedro Javier Rodríguez Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.931
Beneficiario (S):, (Niñas) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fechas de nacimiento 10/02/2015, 18/01/2012 y 13/10/2008.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Visto que en fecha ocho (08) de noviembre de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que dentro de los recaudos no constataba las copias certificadas de las partida de nacimiento de las beneficiarias de autos, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de las niñas y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de las referidas niñas y de la adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167–2021 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-J-2021-000164
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.