REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000082

La ciudadana ZORAIDA MATA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.923.471, domiciliada en Cabudare, Edo. Lara, manifesto estar separada de su esposo MILTON ANTONIO MALDONAO BUSTAMANTE, venezolano, con C.I. Nº 5.023.831, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24-01-2003, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana ZORAIDA MATA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.923.471, domiciliada en Cabudare, Edo. Lara, y el ciudadano MILTON ANTONIO MALDONAO BUSTAMANTE, venezolano, con C.I. Nº 5.023.831, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 13 de septiembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(FDO) (FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/CMCG/Ma. Elena. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELY PINEDA M.