DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. FABIOLA RAMIREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.274, en mi condición Defensora Privada del ciudadano: VICTOR MANUEL PIÑA SALAS, titular de la cedula de identidad V-26.797.121, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por el accionante CESO en fecha 04-02-2019, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció en la causa, donde DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, en el asunto principal signado con el alfanumérico KP01-P-2018-014053; siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación d.....