PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano YOAN RAFAEL RIVERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.448.385, debidamente asistido de abogado contra INVERSIONES Y TRANSPORTE HERMANOS LOPEZ RIVERO, C.A. representada por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO LOPEZ RIVERO. En consecuencia, visto el desistimiento, este Tribunal no se pronunciará respecto al acta de fecha 11.02.2016, donde se presumió la admisión de los hechos. Así se decide.
SEGUNDO: En relación al desistimiento de la acción, efectuado, quien juzga acoge el criterio de la Sala de Casación Social, que estableció el derecho del trabajador a desistir del proceso, pero no de la acción, ya que esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En consecuencia, niega la homologación del mismo. Así se establece.