REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, Doce (12) de Febrero del Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 1.722-2016
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/01/2016 los ciudadanos MENDEZ MARIN, EUGENIO DE JESUS y ANZOLA DE MENDEZ, ROSA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5237.977 y V-12.245.151, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, CONCILIA P. MAVARE V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.350, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de Ocho (08) años. En dicha unión procrearon cinco (5) hijos todos mayores de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, certificación de partidas de nacimientos de los hijos y copias simples de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 21/01/2016 y en fecha 01-02-2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Ocho (08) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MENDEZ MARIN, EUGENIO DE JESUS y ANZOLA DE MENDEZ, ROSA VIRGINIA, por ante la Alcaldía del Municipio José Maria Blanco, Distrito Crespo (hoy Municipio), Estado Lara, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según acta de matrimonio N° 40, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Crespo.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.-


El Juez:


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.


LRAP/mlp