REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2016-000014.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARINA OROPEZA de ROSAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.542, asistida por el Abogado MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, donde requiere se le declare conjuntamente con su hermana ciudadana: DORA MARITZA OROPEZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.700.938, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARITZA MARGARITA NAVAS de OROPEZA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.703 y falleció ab-intestato el día 05 de Diciembre de 2015. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 02 de Enero de 2.016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARY MAIGUALIDA DIAZ de SIERRALTA y CLAUDIO SEGUNDO ALVAREZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.360.756 y 9.633.568, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARITZA MARGARITA NAVAS de OROPEZA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA MARINA OROPEZA de ROSAS y DORA MARITZA OROPEZA NAVAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.761.542 y V- 11.700.938. respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce días del mes de Febrero de 2.016. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.