REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 21-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRED FRAZIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 14.031.630, asistidos por el abogado FELIX ADELMO MARTINEZ ALVARADO en ejercicio, Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Crespo, con una superficie aproximadamente de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (442,50mts2) aproximadamente, esta bienhechuria esta constituida por una cerca perimetral de estantillos de alambre con seis (6) pelos de alambres de púas, fundaciones para una vivienda y cuatro (4) árboles de Úbeda; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 17.80mts con la Sra. Hildemar Chirinos; SUR: en línea de 20,12mts con la Sra. Hildemar Chirinos; ESTE: en línea de 23,77mts con el Sr. Julio Figueredo; y OESTE: en línea de 26,92mts con la carretera principal Barrio La Cruz que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez; Rafael Miguel y Flores Martínez, Carlos Orlando, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.252.903 y V-9.117.274 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de FRED FRAZIER PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-