DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Defensor Privado Abg. OMAR FLORES, actuando en tal carácter de los ciudadanos DHEMBERTH ALBERTO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº.14.433.200 Y MARCOS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº19.687.957, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Febrero de 2015 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos DHEMBERTH ALBERTO LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº.14.433.200 Y MARCOS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, titular d.....