Así la cosa considera esta Juzgadora que el querellante, ha demostrado preliminarmente con la obligación exigida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta el Amparo de posesión a favor de la querellante, y en consecuencia ordena a los querellados ciudadanos RAFAEL ANTONIO DORANTE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.187.398, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DORANTE LINAREZ, ZORAIDA MARINA LINAREZ, PASTORA MERCEDES LINAREZ, JOSE LEANDRO LINAREZ, JOSE LUIS LINAREZ, BENIGNO ANTONIO DORANTE LINAREZ, SERVERIANA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.844.290, V- 6.586.655, V- 7.363.077, V-7.397.466, V-7.364.262, V-7.420.577 y V-7.389.931. Asimismo de las ciudadanas GENESIS ANDREINA LINAREZ y GEORGIS ALEJANDRA LINAREZ LINAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.192.4.....