Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro de la extensión de Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otros beneficios, que les correspondan a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante las Oficinas Administrativas de IPOSTEL y las del Instituto Venezolano de los Seguros Social (I.V.S.S.), Sucursal Barquisimeto; quedante por el fallecimiento del ciudadano.....