DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en fecha 27 de abril de 2007, a los ciudadanos YURIS ADREINA MELENDEZ, CARLOS DORANTE Y ANTHONY TORCATE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.300.553, 16.764.426 e indocumentado el tercero de ellos respectivamente, y les impone la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 1º del COPP.
Notifíquese a las partes y a los Acusados YURIS ADREINA MELENDEZ, CARLOS DORANTE Y ANTHONY TORCATE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.300.553, .....