REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000819
LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDINA DE ROSENDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.702.349, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Cesar Parra entre calle Cacique Tiuna y Calle Cacique Mara, casa sin numero, Sector Las Nuevas Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 MTS.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con la calle Cesar parra, (que es su frente); SUR: Colinda con bienhehcurias de la Señora Eneiby Gutiérrez; Este: Colinda con bienhechurias de la señora Mariela Morales y OESTE: Colinda con la calle Cacique Mara Dichas bienhechurías están elaborada de zinc, piso de mitad de cemento y mitad de tierra, techo de zinc, ventanas y puertas de zinc, baño de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Douglas Rodríguez y Elizabeth Garcia, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MEDINA DE ROSENDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYPO/dmg
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