REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009696


LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.965.911, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Chirgua 3, calle el Bosque, casa s/n, Parroquia santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, alinderadas de la siguiente manera NORTE: 26 metros de terreno ocupado por la sra. Yubisay Yamel Álvarez; SUR: mide 20 metros con la Avenida el Bosque, que es su frente; Este: mide 28 metros de terreno ocupado por Félix García y OESTE: 28 metros con terreno ocupado por el señor Omar José Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones con paredes de bloques de arcilla, cerca de estantillos, piso de cemento, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Daniel Carmona, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KYPO/dmg