Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Ramón Segundo Cornieles Andrade y Nexy Rosalba Mendez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.853.675 y 11.132.751, respectivamente, domiciliados el primero en el Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y la segunda en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Cornieles Mendez, procrearon un (01) hijo de nombre Ramón José Cornieles Mendez, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta.....