REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000601

PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada legalmente por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.817.

PARTE DEMANDADA: TALLER COVERE DE LARA C.A. en la persona del Presidente de dicha empresa mercantil ciudadano SILVIO MEDAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.395.385, en su carácter de avalista de las letras de cambio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

Se inició la presente Demandada de EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES, intentado por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. representada legalmente por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.817 contra la Sociedad Mercantil TALLER COVERE DE LARA, C.A., en su condición de Librado Aceptante y principal pagador de las obligaciones contenidas en las letras de cambio aceptadas. Y al ciudadano SILVIO MEDAGLIA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.385, de este domicilio, en su carácter de avalista de las letras de cambios aceptadas por la empresa demandada, el cual se admitió por auto de fecha 25/06/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimidación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal de fecha 25/06/2003, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representado legalmente por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELON contra Sociedad Mercantil TALLER COVERE DE LARA, C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/ligia