considera este Juzgado oportuno señalar que si bien las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, al igual que las leyes, no pueden ser aplicadas de manera retroactiva, lo cierto es que cuando la Sala de Casación Social emite pronunciamientos como el señalado, lo hace para resolver casos que se han suscitado con anterioridad y no sólo para resolver este caso en particular, sino inclusive casos futuros; por lo que si bien las decisiones no pueden aplicarse de manera retroactiva, lo cierto es que el Principio que resuelve la controversia de situaciones semejantes es el mismo, lo cual es compartido por esta Alzada, quien considera que no puede oponerse la Prescripción a quien no se reconoce como trabajador, pues ésta sólo puede oponerse de manera subsidiaria; de manera tal que los Principios establecidos por la Sala son perfectamente aplicables al caso concreto a partir del momento de la decisión, en consecuencia debe tenerse como admitida la relación de trabajo, y dado qu.....