REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Mayo del 2006
Años 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-13882
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUÁREZ
IMPUTADO PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ
DELITO ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO Público
DEFENSOR DEFENSOR Privado
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra los Ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-7-84, de 21 años de edad, hijo de Marbella Rodríguez y Pedro Escalona, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en Carrera 15 entre calles 55 y 55 A, casa No. 55-82 Barquisimeto Edo Lara este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:
El día 4 de Mayo del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra del Ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ, cedula de identidad No. 17.035.401, residenciado en la Carrera 15 entre calles 55 y 55ª casa No. 55-82 Barquisimeto del Estado Lara, por el delito de Asalto a Transporte Público y Actos Lascivos, previstos en el articulo 357 tercer aparte y 376 único aparte del Código Penal Venezolano.
Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación fueron los ocurridos en fecha 22 de Diciembre del 2005, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las once y diez de la mañana, mientras se encontraban en labores de patrullaje fueron comisionados por la Central de Comunicaciones del Comando General, a los fines de trasladaran para la carrera 15 entre calle 43 y 44 , por cuanto en ese lugar estaban unos ciudadanos que habían sido victima de un robo mientras se trasladaban en una unidad de transporte público, entrevistándose con la victimas quienes les informaron que en la unidad de transporte colectivo Ruta No. 5, donde se trasladaban dos personas uno de ellos con las siguientes características: moreno bajito , gordo, pelo pintado de rojo, joven, con una cicatriz en la frente y un tatuaje en la pierna derecha, el segundo joven moreno pelo color negro, quienes habían salido en veloz carrera hacia el mercado San Juan. De inmediato los funcionarios policiales efectuaron un recorrido punto a pie, en la misma dirección, avistando a un ciudadano en la calle 42 con carrera 11, que coincidía con las características aportadas por las victimas, que describían al primer ciudadano, dándole voz de alto, quien quedo identificado como PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ
Seguidamente se le impuso el derecho de palabra al imputado, de acuerdo al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como de las Medidas Alternativas para la prosecución de los hechos quien manifestó :” No tengo nada que declarar”
Igualmente compareció la Victima Cenet Orellana quien expuso: No me siento amenazada por los familiares, pero del ciudadano si por que el momento del hecho yo estuve tranquila si se puede decir, uno de los delincuentes me apunta y me dice que tengo hay, y me metieron mano por dentro del pantalón , y uno de ello decía que me metiera mas mano, me revisaron los senos, me siguieron revisando y me tenían apuntado dos , que tenia de frente y me decían que me iban a matar , yo lo vi. muy bien y lo puedo reconocer si lo veo de frente, y me pare y vi el anillo que se me cayo, y me amenazaron porque si tenia algo y ese momento nunca lo voy a
Pruebas presentadas por la representación Fiscal:
1) Con la declaración de los Funcionarios actuantes Inspector Javier Cuero y Agente Jhonny Morales, adscritos a la Comisaria No. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por ser quienes efectuaron el procedimiento en fecha 22/122005, y por lo tanto conocen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, asi como la aprehensión del imputado.--------
2) Con La declaración de la Ciudadana Narelis Nayibes Niebles Gallardo , en su condición de victima
3) Con la declaración del Ciudadano Cesar Augusto Diaz Mendoza, en su condición de Victima.
4) Con la declaración de la Ciudadana Cenet Neidit Orellana Salas, en su condición de Victima.
La defensa , en la presente audiencia se adhirió a la comunidad de la prueba.
De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho opuso la excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4 literal I del COPP, en cuanto a la experticia de la ropa de mi defendido y solicito se decretase el sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito la revisión de la medida de privación de libertad y se le impusiera una medida cautelar de las consagradas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales fueron declaradas sin lugar por los motivos que aparecen reflejados al folio 76 del presente asunto.
Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada en lo que respecta a sus medios de pruebas, y la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, y Actos Lascivos previsto en el articulo 357 tercer aparte y 376 único aparte del Código Penal en relación a la medida de coerción personal del ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ, el Tribunal mantiene la Medida Privativa de libertad por considerar que no se encuentra suficientemente en autos demostrados el arraigo del ciudadano ,la posible pena a imponer en el caso de encontrarlo culpable es decir existen suficientes elementos de convicción sobre el peligro de fuga previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , los motivos por el cual el Tribunal decreto la Medida de privación de libertad no han variado , motivo este por el cual se negó lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA RODRÍGUEZ se subsume dentro de los tipos penales de Asalto a Transporte Público y Actos lascivos con menor establecidos en el articulo 357 tercer aparte y 376 unico aparte del Código Penal . Se mantiene la medida de Privación de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria