REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003664
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LUISA ELENA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.091.053, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 11 años de de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 5394, folio 355 fte, del año 1.994 en virtud colocaron el primer apellido de la madre como “SIVIRA” siendo lo correcto colocar como “SILVERA”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la progeniota de la niña, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto señalar el primer apellido materno como “SILVERA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer apellido materno como “SILVERA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 3.
La Secretaria


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap.- Abog. Ana Elisa Anzola.