REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010963
En fecha 23 de septiembre de 2005 el ciudadano JAVIER ALEXANDER ESCALONA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.026.345, de este domicilio, asistido por la abogada ANMAR EIT TIRADO GIL, Inpreabogado No. 108.756, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana DEBORA DEL CARMEN CABALLERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.715.431, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. El 24/10/05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. ---
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEBORA DEL CARMEN CABALLERO GUTIERREZ y JAVIER ALEXANDER ESCALONA OLIVERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 08 de Julio del año dos mil, bajo el No. 45, folio del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo