Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30/03/1987, de 27 años de edad, grado de instrucción: 6º, profesión u oficio: Ayudante Albañilería, estado civil: Concubinato, hijo de Juan Perozo y Isolina González, domiciliado en la Parroquia Antonio Borjas Romero, Barrio Los Ríos, calle 1E.....