REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000927
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2014, en contra de los Ciudadanos 1.-ARGENIS RAFAEL LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.691.932, 2.-CESAR EDGARDO LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 15.673.063 y 3.-JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.263; el cual fueron presentados por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia en la cual se les fue imputado por la presunta comisión del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Septiembre de 2014 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos Imputados: 1.-ARGENIS RAFAEL LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.691.932 nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 04/09/1978, de 45 años, de ocupación AYUDANTE DE ALBAÑIL, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado URBANIZACION FRANCISCO TORRES CALLE 01 VEREDA 13 CASA NRO 19, A UNA CUADRA DEL ABASTO CHAVEZ. Teléfono: 0416-2190018 (HERMANO);
2.-CESAR EDGARDO LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 15.673.063, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 09/10/1978, de 45 años, de ocupación AYUDANTE DE ALBAÑIL, grado de instrucción 6TO GRADO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado URBANIZACION FRANCISCO TORRES CALLE 01 VEREDA 13 CASA NRO 19, A UNA CUADRA DEL ABASTO CHAVEZ. Teléfono: 0416-2190018;
3.-JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.263, nacido en CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 11/11/1995, de 18 años, de ocupación NO TRABAJAS, grado de instrucción PRIMER AÑO, Estado Civil SOLTERO, Domiciliado URBANIZACION FRANCISCO TORRES CALLE 05 CASA NRO 22, A CUATRO CASAS DE LA BODEGA EL CHORIZON. Teléfono: SIN TELEFONO. PRESENTA OTRAS CAUSA POR ESTE CIRCUITO KP11-P-2012-00074, KV11-P-2014-00001, KP11-D-2013-00083, por la presunta comisión del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y Deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.”
Por su parte la Defensa expuso: “Esta defensa técnica una vez escuchado lo manifestado por mis defendidos los cuales desean hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal le imponga las condiciones correspondientes, Es todo”.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-2014, en contra de los Ciudadanos 1.-ARGENIS RAFAEL LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.691.932, 2.-CESAR EDGARDO LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 15.673.063 y 3.-JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.263; el cual fueron presentados por el Ministerio Público a este Tribunal por lo cual se efectuó la Audiencia en la cual se les fue imputado por la presunta comisión del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando detenidos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los imputados de autos ciudadanos 1.-ARGENIS RAFAEL LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 12.691.932, 2.-CESAR EDGARDO LAMEDA TUA, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 15.673.063 y 3.-JONATHAN JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V 25.341.263, ya identificados; Este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, en contra de LAMEDA TUA CESAR EGARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.673.063, LAMEDA TUA ARGENIS RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12691.932 y RODRIGUEZ ALVAREZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.341.263 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso, Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos LAMEDA TUA CESAR EGARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.673.063, LAMEDA TUA ARGENIS RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12691.932 y RODRIGUEZ ALVAREZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.341.263 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado; 2-Permanecer en un Trabajo estable. 3.-No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.-Realizar tres trabajos comunitario en el CONSEJO COMUNAL de FRANCISCO LAMECA RAMOS, MUNICIPIO TORRES, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al Consejo Comunal QUINTO: Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en su oportunidad. SEXTO: se acuerda la destrucción de la Droga de Conformidad con el artículo 191 y 193 de la Ley de Drogas, Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA