REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Septiembre 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003915

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA
La Suscrita Abg. JUANA GOYO se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de su incorporación laboral después de haber concluido el reposo médico otorgado desde el 18/03/2013 hasta el 17/07/2014, y por cuanto consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 31/03/2014, suscrita por la Abog. Gabriela María Lozada Porras, en su condición de Coordinadora de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionados con el ciudadano: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta a los folios 77 y 78 de la 2da., pieza del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena del 20/05/2013, donde se evidencia que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, en Sentencia Dictada en fecha 08/01/2013, y publicada en la misma fecha por el Tribunal Undécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, , por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente, pudiendo OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
De igual forma, consta que el penado entró detenido preventivamente en fecha 17/03/2009, en fecha 20/03/2013, que se le concede la Medida Cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido 03 días, siendo la pena faltándole por cumplir SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISIÓN.
Consta en autos INFORME TECNICO Nº 208-13, fecha 30/07/2013, recibido el 06/08/2013 (f. 91 al 99 2da., pieza), suscrito por SANTINA BATTISTIN, Psicóloga T.S.U. YINNEHT TORREALBA, Trabajadora Social, y Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, funcionarios de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, Carta de Compromiso laboral constancia de residencia, basados en los siguientes criterios:
 Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley
 Reconoce su responsabilidad en el delito, se encuentra arrepentido y obtuvo aprendizaje positivo
 Evidencia capacidad para respetar las normas y las figuras de autoridad
 Evidencia sentido de pertenencia y compromiso hacia grupos de relación
 Cuenta con hábitos laborales
 Cuenta con motivación al logro de metas

SUGERENCIAS:
 Se sugiere el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la UTSO Nº 01, de la ciudad de Maracaibo Edo. Zulia
 Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley
 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades
 Asistir a Charlas de Crecimiento Personal
 Cualquier otra que el Juez o Delegado de Prueba estimen conveniente

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 106 2da., pieza) del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo Estado Zulia.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30/03/1987, de 27 años de edad, grado de instrucción: 6º, profesión u oficio: Ayudante Albañilería, estado civil: Concubinato, hijo de Juan Perozo y Isolina González, domiciliado en la Parroquia Antonio Borjas Romero, Barrio Los Ríos, calle 1E, Nº 1-114, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261/3235420 y celular 0426/7659690; por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día JUEVES siguiente a su notificación a las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Maracaibo, Estado Zulia, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. Juana Goyo.


La Secretaria.,