En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano DAVID MANUEL PIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 12.243.041, contra la ciudadana OFELIMAR JOSE CORDERO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 18.847.441.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, estado Anzoátegui, según const.....