El Tocuyo, 10 de Agosto de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-115-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SILVA GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, de estado civil, casado, identificado con la Cédula de Identidad No V-10.960.892¸ de esta jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistido en este acto por la Abogada ALIDA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.730, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido ubicado en el Sector La Zaranda, Parte Alta, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara. Dicho terreno posee una superficie total de: TRES MIL DOSCIENTOS SEENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.279,53 Mtrs2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (179,40 Mts2) y corresponde a los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle vecinal, mide 25,35 metros; SUR: Colinda con Carrera 04, mide 51,70 metros. ESTE: Colinda con Terreno Ejido Ocupados y con ocupación de Migdalia Graterol, mide 93,70 metros en líneas quebradas; y OESTE: Colinda con Terreno Ejidos Ocupados y mide 131,96 metros en líneas quebradas. Dichas bienhechurias consisten en una (01) casa de habitación familiar construida de paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado y refuerzo de acero, estructura de tubos estructurales, fundaciones directas y aisladas, revestidas con friso pintura a caucho, techo cubierto de estructura metálica tubos 2x1 y 2 ½ x1 con placa de malla de sen sen, piso de cemento pulido en una parte, y otra parte con piso de cemento rustico, puertas metálicas con protectores y marcos metálicos prensados con cerraduras, ventanas tipo corredizas metálicas con marcos prensados y protector, la misma se encuentra distribuida así: una (01) habitación con camas de concreto, dos (02) salas de baños con piezas sanitarias (w.c y lavamanos), una (01) cocina con cimiento de concreto y refuerzo de acero revestido con baldosa y fregadero inoxidable, comedor, sala, lavadero, corredores con paredes de bloques de cemento medianeras, garaje, igualmente cuenta con los servicio de aguas servidas y electricidad externa; un (01) Caney construido con cubierta de zinc encalanado, estructura metálica de tubos 2x1 y 2x2 columnas metálicas, un (01) Galpón construido de paredes de bloques, techo de zinc encalanado con estructura metálica
de tubos 2x1 y cercha, división con malla Truckson, columnas de tubos y concreto, dos (02)

tanques de bloques de cemento con capacidad de 1.500 litros para almacenar agua, doscientos (200) metros lineales de mangueras, portón de tubos galvanizados y malla truckson, cerca perimetral una parte con paredes de bloques acabado corriente, por otra parte estructuras de concreto armado y refuerzo de acero, tela de alfajol y tela de gallinero con tubos aéreos, verticales, brazos con hiladas de alambres de púas con estantillos de madera y muro de piedras con cemento, árboles frutales. De lo cual estimo en lo invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), equivalente a Doce Mil Quinientas Unidades Tributarias (UT: 12.500). Dichas bienhechurías las ha venido ocupando de forma notoria, pacífica, honesta, e ininterrumpida desde hace aproximadamente Diez (10) años. Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN AMNUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIA ELIZABETH ESCALONA COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.265.425 y V-15.816.056, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS SILVA GARCIA antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,