R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-R-2022-000107 MOTIVO: CONSULTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
QUERELLANTE: EDUARDO JOSE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.089.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: ENMANUEL PARADAS, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 302.807.
QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, SEGURIDAD CASA BLANCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Zulia, bajo el N° 28, tomo 49-A, en fecha 17-09-1999.
DECISIÓN: Sentencia de fecha 23-06-2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto KP02-O-2022-000107.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de julio del 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el presente asunto por consulta proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asignándole la nomenclatura provisional KP02-R-2022-000107.
De seguidas, después de su debida distribución le correspondió a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió en fecha 11 de julio del 2022 de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales folio (69).
Ahora bien; estando en el lapso legal, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En fecha 23 de junio del 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia declarando INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSE OCHOA RIVAS, conforme a los ordinales 5 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De dicho pronunciamiento, y vencido el lapso legal para ejercer el recurso de apelación, el a quo ordena la remisión de copias certificadas del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores del Trabajo para su consulta de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Para decidir este Juzgado observa:
Como punto previo, esta alzada pasa a la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.
Ahora bien, los expedientes que se remiten en consulta, contienen decisiones en las cuales se presume, por falta de apelación, que todas las partes están conformes.
En efecto, es evidente que las causas en consulta recargan en forma significativa los ya muy abultados deberes del Poder Judicial o causan retardos procesales, en cuanto restan tiempo y esfuerzo para el conocimiento de otros procesos en los cuales sí existe controversia o disconformidad.
Al respecto, resulta relevante que, en la mayoría de los casos, las sentencias objeto de consulta se confirman porque se determina que fueron pronunciadas conforme a derecho, como hacía presumir, ab initio, la falta de apelación.
De seguidas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1307 de fecha 22 de Junio del 2005, con ponencia de Pedro Rafael Rondón Haaz señala lo siguiente;

“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. (Subrayado del Tribunal)
Esta tendencia también se aprecia en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere a “las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional” contra decisiones en materia de la acción de reclamo a que la disposición se contrae, con lo cual eliminó, en forma tácita, la consulta de tales fallos.
Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia –en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.
En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara…”
De lo anterior, el a quo debió remitir el asunto a los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción ya que la parte querellante no ejerció el debido recurso de apelación, por lo que resulta forzoso declarar inoficiosa la consulta remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, en virtud de la derogatoria única establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INOFICIOSA la consulta remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, para que sea agregado a la causa principal y posterior enviar el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto del 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Daniel García
Secretario


MT/mg