éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DENNIS ESPERANZA GONZALEZ DE TORRES, ROSALINN YENISEY TORRES DE ROMAN y EDWARD KELLY TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.321.508, V-14.377.107 y V-12.944.257, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN PASTOR TORRES ESCALONA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres d.....