este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, para que tramite ante el INCES y el BANCO PROVINCIAL, la cancelación de todos los beneficios laborales y de los haberes que poseía el de cujus, y que le pertenecen a la solicitante como viuda y al niño de autos en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al BANCO PROVINCIAL, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deber.....