Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de julio dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004981
Solicitante: ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.740, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto Abg. Carmen Hernández.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 24 de octubre de 2.011, el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.003.740, actuando en representación de la adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que solicita autorización para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de una póliza de seguro de vida ante Banesco Seguros correspondiente a su madre, ROSA LISBETH PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.260.471, quien falleció el día 04 de junio de 2011, es por lo que solicita autorización para cobrar ante BANESCO SEGUROS la póliza de seguro de vida, anexo a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias, copia simple del acta de defunción y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 28 de octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción.
En fecha 01 de noviembre de 2011 el tribunal acordó la notificación al ciudadano CARLOS LUIS GIMENES BOBUTO.
En fecha 13 de febrero de 2012 compareció el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ dándose por notificado y consignando acta de defunción requerida por el tribunal.
En fecha 01 de marzo de 2012 el tribunal acordó oír la opinión de las beneficiarias de autos, las cuales comparecieron en la fecha fijada y manifestaron su opinión en relación al presente asunto.
En fecha 06 de julio de 2012 compareció el ciudadano CARLOS LUIS JIMENEZ y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) consta que las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), son beneficiarias y herederas de la de cujus ROSA LISBETH PEREZ LINAREZ en conjunto con los otros herederos y que las mismas son beneficiarias de la póliza de seguros de la Compañía BANESCO SEGUROS C.A., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, ya identificado, solicito autorización para el cobro de una póliza de seguro de vida de la empresa Banesco Seguros C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario a las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante: Banesco Seguros C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, ya identificado, para cobrar ante la compañía Banesco Seguros C.A., los beneficios que le corresponden a las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Se le advierte al solicitante, a la compañía Banesco Seguros C.A y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2073-2.012, siendo las 03:57 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones

IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004981
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