REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000281

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Rafael Sánchez y Gladys Josefina Pastran de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.320.197 y V-9.080.201, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Susana E. Álvarez N., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.409. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, deberá seguirse el procedimiento establecido en la norma del artículo 511 y siguientes, por tratarse de un asunto de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo segundo eiusdem y se fija la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves diecinueve (19) de julio de 2012, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007. Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Gladys Josefina Pastran de Sánchez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, divididos en dos (02) partes, mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente. Cúmplase con lo ordenado.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378 - 2.012 y se publicó siendo las 12:44 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHÉ G. ÁLVAREZ



ASUNTO: KP12-J-2012-000281
LCGC..