REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000387

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASCALIO JOSE PASTRAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.659.982, asistido por el Abogado MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de arcilla; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit y asbesto, cubierta interna de techo: no posee, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro/vidrio, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (314,34 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (745,65 Mts2) ubicado en Carrera 07B Mérida entre Calle 30 San Carlos y Calle 30A Colombia, Barrio La Toñona de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 020-05-05-00 y Parcela 020-05-04-00, SUR: Parcela 020-05-06-00, ESTE: Carrera 07B Mérida que es su frente y OESTE: Parcela Nº 020-05-13-00. Dichas bienhechurias tienen un Valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANIBAL ANTONIO URE y PEDRO ANTONIO CARUCÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.948.940 y 9.638.400, respectivamente, domiciliados en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ASCALIO JOSE PASTRAN RODRÍGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ