Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado a las ocho de la mañana y retornándola el domingo a las cinco de la tarde, dejando constancia que la niña la buscará la abuela paterna que el padre colaborará con las tareas de su hija y la llevara a un lugar seguro. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. QUINTO:.....