REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de abril de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000466

Recibida la presente causa seguida a la penada MARIA ORFELINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.421.016, quien según decisión de fecha 28/04/2010, fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Cursan anexos desde el folio 76 al 80 de la cuarta pieza del presente asunto, PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE de fecha 29/02/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado-Táchira; CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA de fecha 21/03/2012 y CONSTANCIA LABORAL de fecha 29/02/2012. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 29/02/2012 que la penada se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: VENTA DE COMIDA EN EL ANEXO FEMENINO, desde el 28/05/2011 hasta el 29/02/2012, con una jornada de trabajo de OCHO (08) hora diarias, de Lunes a domingo; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA de trabajo. Así mismo, consignó constancia de fecha 21/03/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada MARIA ORFELINA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.421.016, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado-Táchira; al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a las partes. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,