ASUNTO : KP02-J-2012-001871
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MAIQUELY CORTEZ PEREZ y DEIBER PASTOR OWKIN GIMENEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.590.267 y V-17.380.768, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 20 de Marzo de 2.012, se le da entrada.
Partes: MARIA MAIQUELY CORTEZ PEREZ y DEIBER PASTOR OWKIN GIMENEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.590.267 y V-17.380.768, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Félix Ribas, calle Maracay entre carreras 1 y 2 casa Nº 233, Barquisimeto Estado Lara; y el segundo en la calle 48, entre carreras 21 y 22 casa Nº 21-58, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, empezando el sábado a las ocho de la mañana y retornándola el domingo a las cinco de la tarde, dejando constancia que la niña la buscará la abuela paterna que el padre colaborará con las tareas de su hija y la llevara a un lugar seguro. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir y fijadas de común acuerdo. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de Abril de 2.012. Años: 201º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1132-2012 y se publicó siendo las 11:39 a.m.



La Secretaria
IB/Erika-.