REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de abril del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-0000016

Demandante: Johanny Yubelin Almao Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.316.

Demandado: Raiber Gustavo Rodríguez Guarecuco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.076.

Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de enero de 2.012, la ciudadana Johanny Yubelin Almao Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Raiber Gustavo Rodríguez Guarecuco, antes identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo. Bs.), quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, solicitó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo. Bs), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad, por ultimo solicitó que se impusiera el aumento de la obligación de manutención anualmente. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de enero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños, quienes por sus cortas edades, no manifestaron palabra alguna.
En fecha 05 de marzo de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado.
En fecha 06 de marzo de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Johanny Yubelin Almao Rodríguez y Raiber Gustavo Rodríguez Guarecuco, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijará nueva oportunidad y la misma se estableció para el día 09 de abril de 2.012.
En fecha 09 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes concluyeron con el siguiente acuerdo: “Yo, Raiber Gustavo Rodriguez Guarecuco, solicito que se establezca como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.), quincenales, a razón de setecientos bolívares (700,00 Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas y otros, etc., cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mis hijos y en lo que respecta a los gastos navideños de nuestros hijos de vestido me comprometo a cubrirlo en su totalidad y en cuanto al regalo de navidad de los niños los cubrirá la madre y en este mismo acto yo, Johanny Yubelin Almao Rodriguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Raiber Gustavo Rodriguez Guarecuco. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Johanny Yubelin Almao Rodríguez y Raiber Gustavo Rodríguez Guarecuco, antes identificados. En consecuencia se establece el monto de la obligación de manutención con respecto al padre, en la cantidad de cantidad trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.), quincenales, a razón de setecientos bolívares (700,00 Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, médicos, medicinas y otros, etc., cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Johanny Yubelin Almao Rodríguez. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños el padre cubrirá en su totalidad lo referente a la vestimenta y en cuanto al regalo de navidad de los niños los cubrirá la madre.
Expídanse copias certificadas a los interesados por la secretaria y para el archivo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171– 2.012 y se publicó siendo las 01:54 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-0000016