En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada la ciudadana: BECCY COROMOTO ZAVARCE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.269.167, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.499, en contra de los ciudadanos: FRANYEIDY BETSADY PINEDA ZAVARCE y FRAMBER ANTHONY PINEDA ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.432.060 y V-23.811.354, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgad.....