REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de MARZO del 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02--L-2014-182
DEMANDANTE: WILLY EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.331.455
ABOGADO DEL DEMANDANTE: VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.202
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIOMAT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 24/2/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por el ciudadano WILLY EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.331.455, mediante apoderado judicial abogado VICTOR DANIEL MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.202 , contra la Sociedad Mercantil BIOMAT. Por lo que se le ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole las siguientes observaciones:
• Debe indicar el domicilio del actor.
• Debe señalar el periodo al corresponden las vacaciones y utilidades demandadas
• Debe determinar con mayor precisión a quien demanda
En fecha 23 del mes en curso, comparece la parte actora, asistido de su abogado y presenta escrito de subsanación.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 24 de febrero del año en curso; dado que el escrito de subsanación presentado, aun se observa la ambigüedad con que indica a quien demanda. Ello debido a que la juzgadora observa, que no obstante que en la diligencia mediante la cual presenta el referido escrito de subsanación, el actor indica que la demanda es contra el ciudadano EFREN MERCHOR HERNANDEZ, en el Capítulo IV del libelo de demanda que presenta corregido, indica que se cite a la demandada en la persona del ciudadano EFREN MERCHOR HERNANDEZ, como representante legal de la empresa BIOMET C.A.
En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando una ambigüedad y deficiencia detectada por esta juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 10 días del mes de marzo del 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
Se público y registró, siendo las 10: am del día de hoy 10/03/2014. En el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
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