INICIO.

En fecha 20/06/2013, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: BECCY COROMOTO ZAVARCE PRIMERA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.499, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra de los ciudadanos: FRANYEIDY BETSADY PINEDA ZAVARCE y FRAMBER ANTHONY PINEDA ZAVARCE, antes identificados, y en fecha 21/06/2013, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión del presente asunto, se constató que al folio tres (03) cursa auto de fecha 26/06/2013, mediante el cual el Tribunal instó a la parte accionante a que aclare los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, observándose que la misma se encuentra paralizada desde hace más de seis (06) meses, en virtud de que la Parte Accionante hasta la presente fecha no ha indicado el fundamento de su pretensión, es por lo que este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-