REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 962-05

SOLICITANTE: BELEN DEL CARMEN ROJAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.594.417, domiciliada en Los Rastrojos, Avenida El cementerio con 23 de Enero, casa N° 42, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: HECTOR JOSÉ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.927, domiciliado en la Piedad, Calle Edgar Romero con vereda 1, Casa N° 2, cerca del Liceo, Municipio Palavecino, Estado Lara, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 13 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 21 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: HECTOR JOSÉ ROMERO, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos de Educación, recreación, cultura y deportes, vestido y calzado, medicinas asistencia y atención médica, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece sufragar el 50% de dichos gastos. En el mismo acto la solicitante ciudadana BELEN DEL CARMEN ROJAS PEREZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Por auto separado los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), exponen su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a legando estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 13 años de edad, respectivamente, suma que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cantidad esta que equivale al 34.5% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, la cual será entregada personalmente por el ciudadano HECTOR JOSÉ ROMERO, al beneficiario (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y este último firmará como recibido.

SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos, de Educación, asistencia y atención médica, medicinas, vestido calzado, cultura recreación y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo