ASUNTO: KP02-V-2008-002345

PARTE DEMANDANTE: EVA PASTORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.449.367, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AUDELINO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.376, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)

En fecha 25 de Junio de 2008, la ciudadana EVA PASTORA MARTINEZ, asistida por el Abogado José Vegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.004, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, contra el ciudadano AUDELINO SEGOVIA, alegando la ruptura de la vida en común por excesos, sevicia e injurias. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Cursa a los folios 14 y 15, la consignación realizada por el alguacil adscrito a este Juzgado de la boleta de notificación debidamente suscrita por la Fiscal 17º del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 16 y 17, la consignación realizada por el alguacil adscrito a este Juzgado Robersi Mendoza, de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente asunto, se dejó constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana EVA PASTORA MARTINEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano AUDELINO SEGOVIA, alegando excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 numeral 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente quien Juzga de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.