REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000445.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN MELÉNDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.852.580, domiciliado en la Carretera vía La Barbarà /caserío La Barbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado ÁNGEL RAFAEL PÉREZ LOYO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.064, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación Familiar (Casa Convencional), constante de Una (01) Planta, con Una (01) Habitación, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina y Un (01) Baño, edificada con Estructura de Construcción de madera, con paredes de bahareque, pintura de paredes de caucho y con friso liso, estructura de techo de madera, cubierta externa del techo de zinc, no posee cubierta interna del techo, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro sin accesorios (rejas), con instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación de las mismas regular y con instalaciones sanitarias (baño simple), en un área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (79,05 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUATRO METROS CUADRADOS (1.456,04 Mts2), ubicadas en la Carretera vía La Barbarà /caserío La Barbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo Miguel Serrano, SUR: Casa-Solar de Eustaquio Paz, ESTE: Carretera vía La Barbarà y OESTE: Casa-Solar de Eustaquio Paz. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCELINO ANTONIO MENDOZA PAEZ, PEDRO DOMINGO MELENDEZ RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA PEREZ de SUAREZ y MILETZA COROMOTO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.723, 5.933.987, 13.346.403 y 17.620.164, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESÚS RAMÓN MELÉNDEZ CARRASCO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ