REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000672.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FEZAL YAZYA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.248, domiciliado en la Casa Granja Santa Lucia, s/n, ubicada en el Callejón de entrada, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.617, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional y Galpón Simple, de Una (01) Planta, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, y Un (01) Comedor, edificada con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura en Paredes: Caucho; Acabado en Paredes: Friso Liso; Estructura del Techo: Concreto Armado y Hierro; Cubierta Externa del Techo: Acerolit, Tabelon y Zinc; Cubierta Interna del Techo: No Posee; Pisos: Ceramica; Ventanas: Madera acabada; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externa; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Categoría: Casa Convencional y Galpon Simple; en un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (270,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Sub-Urbano, que posee una extensión de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21.980,88 Mts2), ubicadas en el Callejón de Entrada s/n, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de Entrada y Terreno de José Campos, SUR: Terreno de Brigido Leal y Terreno de José Luís Cabello, ESTE: Terreno de José Campos y Terreno de Teodoro González y OESTE: Terreno de Brigido Leal. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAYLA CLARETH COLMENAREZ CARRASCO y EDWART JOSE TORRES GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.788 y 15.057.899, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FEZAL YAZYA ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ