Así pues, visto lo anteriormente expuesto, tenemos que el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2011, donde se hicieron los cálculos de los montos fijados tanto en la cláusula penal, como las costas y costos procesales, quedo firme debido a que las partes no ejercieron recurso alguno, es decir, hubo una aceptación de los montos condenados a pagar por concepto de mandamiento de ejecución, por lo que este Tribunal, en acatamiento del precitado auto, y en virtud de las consignaciones hechas por la parte perdidosa, las cuales hizo de manera voluntaria, se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la entrega, a sus respectivos beneficiarios, de los cheques de gerencia consignados del banco mercantil, Nº 98141763, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 143.250, oo), a favor de la demandante, ciudadano CHARVEL JOSE BOUSTANI RAIDE, plenamente identificado, y el cheque de gerencia Nº 67141764, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y .....